Viajes con mascotas: qué dice la nueva normativa para los micros

El Gobierno Nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte terrestre de larga distancia a través del decreto 2076/2025. La medida largamente reclamada por el sector que, a diferencia del transporte aéreo, no contaba hasta ahora con un marco normativo que permitiera viajar con mascotas, garantizando el bienestar animal y una experiencia confortable para todos los pasajeros.

La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su salubridad y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre debidamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar —o cuando el personal de la empresa lo requiera— el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y la documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. Asimismo, será responsable por la custodia, salud y seguridad del animal y de garantizar que no ocasione molestias al resto de los usuarios.

Viajes con mascotas: qué dice la nueva normativa para los micros

La normativa dispone que las empresas de transporte definirán las condiciones y limitaciones vinculadas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales admitidos, así como posibles restricciones operativas relacionadas con días, horarios o recorridos. También deberán establecer procedimientos específicos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, a fin de asegurar que las unidades queden en condiciones adecuadas para su uso posterior.

En tanto, en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

La resolución autoriza además a las empresas a fijar una tarifa razonable por el traslado de mascotas, la cual deberá ser informada de manera clara y precisa, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.

Quedan exceptuados de estas disposiciones los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad, que cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte.

Con esta medida, el Ejecutivo elimina restricciones al transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adecua a las necesidades actuales del sector y de los usuarios, promoviendo un sistema de transporte más responsable, desburocratizado y alineado con los principios de bienestar animal y libertad en la prestación de servicios.

El Gobierno Nacional habilitó el traslado de animales domésticos en los servicios de transporte terrestre de larga distancia a través del decreto 2076/2025. La medida largamente reclamada por el sector que, a diferencia del transporte aéreo, no contaba hasta ahora con un marco normativo que permitiera viajar con mascotas, garantizando el bienestar animal y una experiencia confortable para todos los pasajeros.

La resolución establece que cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor o transportador adecuado, cerrado y en condiciones que aseguren su salubridad y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en un asiento contiguo a la ventana, siempre debidamente asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar —o cuando el personal de la empresa lo requiera— el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y la documentación exigida por la normativa aplicable, la cual deberá portar durante todo el viaje. Asimismo, será responsable por la custodia, salud y seguridad del animal y de garantizar que no ocasione molestias al resto de los usuarios.

Viajes con mascotas: qué dice la nueva normativa para los micros

La normativa dispone que las empresas de transporte definirán las condiciones y limitaciones vinculadas a especies, razas, peso, dimensiones y demás características de los animales admitidos, así como posibles restricciones operativas relacionadas con días, horarios o recorridos. También deberán establecer procedimientos específicos de limpieza y desinfección posteriores al traslado, a fin de asegurar que las unidades queden en condiciones adecuadas para su uso posterior.

En tanto, en terminales, estaciones y paradas habilitadas deberán disponerse espacios específicos para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos, debidamente señalizados y acondicionados conforme a las normas de seguridad e higiene vigentes.

La resolución autoriza además a las empresas a fijar una tarifa razonable por el traslado de mascotas, la cual deberá ser informada de manera clara y precisa, en cumplimiento de lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor.

Quedan exceptuados de estas disposiciones los perros guía o de asistencia de personas con discapacidad, que cuentan con un régimen específico que garantiza su libre acceso al transporte.

Con esta medida, el Ejecutivo elimina restricciones al transporte de animales en servicios de larga distancia, moderniza la normativa vigente y la adecua a las necesidades actuales del sector y de los usuarios, promoviendo un sistema de transporte más responsable, desburocratizado y alineado con los principios de bienestar animal y libertad en la prestación de servicios.

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